Las Convenciones de Ginebra

Historia Militar 1939-1945.

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Molders
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Las Convenciones de Ginebra

Mensaje por Molders »

Los Convenios de Ginebra son el intento de normalizar el Derecho Internacional Humanitario. Son el resultado de los esfuerzos de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra, Suiza, entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977.

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Las Cuatro Convenciones de Ginebra, que, en tiempos de guerra, velan por las suerte de los militares que han dejado de combatir y la de todos los civiles, celebran 60 años desde su firma, pero tienen su origen en unos acuerdos firmados en 1864.
Allá por 1859, el visionario burgués Henri Dunant volvió horrorizado de lo que vio en la Batalla de Solferino, en Italia: muchos de los militares heridos morían antes de llegar al hospital porque no se concebía una evacuación de emergencia para ellos.
Al volver a su ciudad natal, Ginebra, fundó la Cruz Roja, estableció las bases del Derecho Internacional Humanitario e inició una campaña internacional para lograr un tratado que estableciera unas mínimas normas en la guerra.
El objetivo no era acabar con los conflictos, cosa asumida como imposible, sino limitar las atrocidades que provocan.
Dunant convenció al Gobierno de la Confederación Helvética de organizar una Conferencia Internacional que redactara, firmara y adoptara una normativa que estableciera la necesidad de crear lo que ahora se conoce como corredores humanitarios.

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El texto lo firmaron 16 países en 1864, se llamó Convención de Ginebra y establecía la obligatoriedad de los estados firmantes de permitir la evacuación de los militares heridos.
En 1907 se redactó la Segunda, con el mismo espíritu y objetivo, pero en la que se abarcaba también la guerra marítima, que no se había tenido en cuenta en la Primera.
En la I Guerra Mundial se capturan miles de prisioneros que son tratados de forma inhumana, es por ello que comienza a estudiarse la idea de que los prisioneros de guerra también deben protegerse.
Surge así la Tercera Convención, firmada en 1929. Dedicada a los prisioneros de guerra, establece la necesidad de tratarlos correctamente y velar por su salud mental y física.
Ese mismo año, se reconoció al emblema de la Media Luna Roja como igual al de la Cruz Roja.
Tuvieron que transcurrir los horrores de la II Guerra Mundial para que la Comunidad Internacional percibiera que, en tiempos de guerra, no sólo era necesario salvaguardar la integridad de los militares, sino también la de los civiles.
Los datos era contundentes: durante la I Guerra Mundial murió un civil por cada dos militares, en la II Guerra Mundial fallecieron igual número de civiles que de militares.
En esa contienda participaron 100 millones de militares y murieron 70 millones de personas, por lo que se convirtió en el conflicto más mortífero de la historia.
Ochenta y cinco años después de la primera firma, en 1949, Ginebra vuelve a ser sede de una Conferencia Internacional que redactará la Cuarta Convención y que revisará y actualizará las tres anteriores.
Participan 63 países que firman el documento llamado ya oficialmente Convenciones de Ginebra.
Posteriormente, se han redactado tres protocolos adicionales: el primero relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales; un segundo consagrado a los conflictos armados no internacionales; y un tercero que establece el nuevo emblema del Comité Internacional de la Cruz Roja: el Cristal Rojo, con el mismo estatuto internacional que los emblemas de la cruz y la media luna rojas.

Las Convenciones de Ginebra sólo se aplican a los conflictos armados internacionales, a excepción del artículo 3, común a las 4 Convenciones, que también abarca las guerras civiles en el interior de un mismo país.
La adopción de este artículo en 1949 supuso un enorme avance, ya que los anteriores tratados sólo contemplaban situaciones de guerras entre Estados.
Dado que la mayoría de los conflictos de la actualidad son conflictos armados no internacionales, el artículo 3 revela una importancia capital.
Actualmente, 194 países han firmado y ratificado las Convenciones de Ginebra, uno de los tratados con mayor apoyo de todo el derecho internacional.

Las Convenciones de Ginebra han sido:

* La Primera Convención de Ginebra, de 1864, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864
* La Segunda Convención de Ginebra, de 1906, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906
* La Tercera Convención de Ginebra, de 1929, que comprende: Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra del 27 de julio de 1929
* La Cuarta Convención de Ginebra, de 1949, que comprende 4 convenios aprobados por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales a proteger a las víctimas de la guerra en 1949. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950 y contiene:
o I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña;
o II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar;
o III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y
o IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

Se incluyen en la Cuarta Convención los protocolos de adiciones en 1977.

* Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)
* Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)



http://es.wikipedia.org/wiki/Convenciones_de_Ginebra
http://www.informador.com.mx/internacio ... 0-anos.htm


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Re: Las Convenciones de Ginebra

Mensaje por anibalbarca »

Una excelente reseña, Molders, muchas gracias. :dpm:

Saludos.
Tu manera de escribir transmite tu imagen al resto: cuida tu ortografía y tus formas.

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Re: Las Convenciones de Ginebra

Mensaje por Hicks »

Desgraciadamente, en ocasiones solo es papel mojado en manos de algunos :dpp: , poniendo un ejemplo de cinismo, en la 2ª guerra mundial, prisioneros ingleses y americanos de la Wermacht eran tratados correctamente de acuerdo a la convención de Ginebra, en cambio, los prisioneros rusos eran tratados cruelmente.

Aunque gracias a esto ya se crea un precedente para juzgar acciones deshonrosas en el campo de batalla.
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Re: Las Convenciones de Ginebra

Mensaje por wad ras »

El Derecho Internacional de la Guerra es una de las ramas más interesantes del Derecho Internacional Público, por lo que se agradece el esfuerzo expositivo y compilador de Molders.

En efecto, la fuerza vinculante de estos instrumentos convencionales deja mucho que desear, sobre todo por la existencia de lagunas normativas que redundan en inseguridad jurídica. Buena muestra de ello es la ingente doctrina jurisprudencial sobre el estatuto del guerrillero y su diferenciación del soldado regular.

El más conocido por entre los aficionados a la historia militar suele ser el concerniente a los presos de guerra. Recuerdo haberlo leído hará cosa de tres años, y me llamó la atención el amplísimo catálogo de derechos que se le reconoce al prisionero de guerra, hasta el punto de que puede afirmarse que el único derecho que ve restringido es su libertad de movimientos al encontrarse custodiado por tropas enemigas. Así, sin intención de ser exhaustivos, las tropas que hagan prisioneros de guerra, por imperativo del Tratado correspondiente, tienen no sólo el deber de salvaguardar la vida e integridad física del prisionero (faltaría más), sino que por añadidura deben garantizarle otros tantos derechos como el de recibir correspondencia, ingerir alimentos en la cantidad debida, derecho a no ser incomunicado, derecho a recibir asistencia sanitaria, derecho a que se respeten sus creencias religiosas...etc.

Habida cuenta de esto, se evidencia los escasos ejércitos que han respetado esa normativa a lo largo del siglo XX y lo que va del XXI.
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Re: Las Convenciones de Ginebra

Mensaje por CuernodeChivo »

Me uno a la felicitación por la reseña... lástima que no se cumpla lo que se debería.

Respecto a la SGM el respeto de los Nazis por los prisioneros aliados (aunque habían excepciones) se debía más al hecho del razismo y la posibilidad de una futura alianza contra los soviéticos que por el respeto hacia otro ser humano.

Por otra parte, los soviéticos le devolvieron la moneda a los Nazis con sus prisioneros... un claro ejemplo de lo que ocurre cuando no se intentan cumplir.
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Re: Las Convenciones de Ginebra

Mensaje por Tosk »

Muy interesante, Molders...es un tema que ha sido poco tratado aquí, y sin embargo es de vital importancia a la hora de analizar la Historia Militar, y que es un antes y un después. Las Convenciones de Ginebra y sus resultados es algo a tener en cuenta constantemente. Es bueno el incluir su contenido, para tener una idea de lo que significan, en forma clara y concisa. Esto sumado a los artículos de Ditirambo sobre el TPI y los casos que lo motivaron, da una nueva dimensión a lo que tratamos en el foro, que es la dimensión jurídica.
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Molders
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Re: Las Convenciones de Ginebra

Mensaje por Molders »

En efecto compañeros, la convencion de Ginebra es un termino que muchos hemos oido en multiples peliculas o cuando las noticias se referian a zona lejanas en guerra.
No hace mucho El Memorando Yoo redefinio el concepto que la ONU tenia por tortura dandole A los Estados Unidos carta libre para torturar a sus prisioneros.
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Re: Las Convenciones de Ginebra

Mensaje por wad ras »

Molders escribió:En efecto compañeros, la convencion de Ginebra es un termino que muchos hemos oido en multiples peliculas o cuando las noticias se referian a zona lejanas en guerra.
No hace mucho El Memorando Yoo redefinio el concepto que la ONU tenia por tortura dandole A los Estados Unidos carta libre para torturar a sus prisioneros.
ç

El Memorial de John Yoo redefine, en efecto, la noción de tortura para adaptarlo a la jurisdicción militar que el Legislativo estadounidense implantó para afrontar la guerra contra el terrorismo tars el 11 S. Redefinición, por lo demás, lógica ante el tránsito de unos hechos desde el ámbito de la jurisdicción civil hacia la castrense, con todas las singularidades procesales que ello conlleva.

Pero de ahí a afirmar que se da paso franco a la práctica de torturas en el Memorial Yoo hay un trecho considerable, de hecho tan considerable que, en mi opinión, no puede sostenerse. Se podrá cuestionar o no que se decidiera implantar el modelo de Comisiones Militares para enjuiciar a los implicados a los ataques en territorio estadounidense; pero me parece harto arriesgado que el catálogo de derechos y garantías que informan el procedimiento de esos órganos pueda asimilarse a un estado legalizador de la práctica de torturas.
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Re: Las Convenciones de Ginebra

Mensaje por APV »

wad ras escribió:Así, sin intención de ser exhaustivos, las tropas que hagan prisioneros de guerra, por imperativo del Tratado correspondiente, tienen no sólo el deber de salvaguardar la vida e integridad física del prisionero (faltaría más), sino que por añadidura deben garantizarle otros tantos derechos como el de recibir correspondencia, ingerir alimentos en la cantidad debida, derecho a no ser incomunicado, derecho a recibir asistencia sanitaria, derecho a que se respeten sus creencias religiosas...etc.

Habida cuenta de esto, se evidencia los escasos ejércitos que han respetado esa normativa a lo largo del siglo XX y lo que va del XXI.
Desgraciadamente un truco es no considerarlos prisioneros de guerra sino darles otro nombre y así no aplicar los Convenios.
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Re: Las Convenciones de Ginebra

Mensaje por wad ras »

En mi humilde opinión, no siempre es un "truco". Es que lisa y llanamente entiendo que hay casos en que el preso no es reconducible a ninguna de las modalidades de combatiente previstas en los Convenios o sus Protocolos Adicionales. Amen de que tampoco constituye "truco" la negativa, legítima por lo demás, de un Estado a ratificar la normativa internacional precitada.

Ciertamente que la opción de la Administración Bush no fue respaldada por los expertos del Comité Internacional de la Cruz Roja. Pero se trata de dos opciones respetables, creo yo.
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Re: Las Convenciones de Ginebra

Mensaje por APV »

Bueno yo lo de truco pensaba por ejemplo en el caso de las Fuerzas Enemigas Desarmadas, Fuerzas Enemigas Rendidas o Personal Enemigo Rendido que se aplicó a las fuerzas del Eje que se entregaron con la capitulación. Evitando así que se les aplicara el estatus de Prisioneros de Guerra.
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Re: Las Convenciones de Ginebra

Mensaje por chume »

el problema principal al que se enfrenta el Derecho internacional Publico,..es que no hay una ejecución coactiva del Derecho Internacional, y su principal handicap es que solo se puede desarrollar sobre a base de ciertos principios juridicos coincidentes , y no todos los pueblos reconocen los mismo valores o los mismo principios,..
"¡Señor, dame castidad y continencia, pero todavía no!". San Agustín
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