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Cruces del Mérito Militar ¿con distintivo?

Publicado: 25 Sep 2007
por SusoRail
Tras la muerte ayer de dos paracaidistas en Afganistán, en cualquier momento comenzará la discusión sobre el color del distintivo que tendrán que llevar las Cruces del Mérito Militar que les serán concedidas.

Recordar que estas dos muertes elevan el número de fallecidos en Afganistán a 84 y a 137 en el cómputo total de misiones españolas en el exterior.

Para el que no lo haya leído, este es el Real Decreto por el que se rige la concesión de recompensas militares.
Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.

TÍTULO IV.

CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 33. Ámbito objetivo de las recompensas.

1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico tienen por objeto recompensar y distinguir individualmente a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, por la realización de acciones y hechos o la prestación de servicios de destacado mérito o importancia, así como al personal civil por sus actividades meritorias relacionadas con la Defensa Nacional.

2. Las Cruces que se concedan serán del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico según que la persona, el lugar en que se realicen los hechos o su propia naturaleza estén relacionados con el Ejército de Tierra, con la Armada o con el Ejército del Aire, respectivamente.

3. Para la concesión de estas recompensas al personal civil será preciso que los servicios o méritos por los que se concedan sean distinguidos y estén relacionados estrictamente con las actividades propias de la Defensa Nacional y, preferentemente, del ejército que se trate.

Artículo 34. Ámbito subjetivo y concesión de las recompensas.

1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico podrán ser concedidas como:

1. Gran Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, para oficiales generales y para el personal civil que reúna las condiciones del siguiente apartado.
2. Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, para el resto del personal militar y civil.

2. Para determinar la concesión de la Gran Cruz o de la Cruz al personal civil se tendrá en cuenta el rango institucional, administrativo, académico o profesional de la persona recompensada.

3. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico serán concedidas, como Gran Cruz, por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.

4. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Cruz, serán concedidas por el Ministro de Defensa.

Artículo 35. Distintivos de estas recompensas.

1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico se concederán:

1. Con distintivo rojo.
2. Con distintivo azul.
3. Con distintivo amarillo.
4. Con distintivo blanco.

2. La resolución por la que se concedan estas recompensas, ya sea como Gran Cruz o como Cruz, determinará el distintivo que corresponda.

CAPÍTULO II.

OBJETO Y MÉRITOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO.

SECCIÓN I. CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO ROJO.

Artículo 36. Objeto y ámbito subjetivo de estas recompensas.

1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas.

2. Sólo podrán ser concedidas estas recompensas al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el apartado anterior.

Artículo 37. Acciones, hechos o servicios recompensables.

La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se fundamentará en las siguientes acciones, hechos o servicios que, en cualquier caso, deberán implicar un valor acreditado:

1. Los que pongan de manifiesto, según los casos y conforme se define en el artículo anterior, dotes significadas de mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.
2. Los que impliquen, de acuerdo con el artículo anterior, una acertada dirección o empleo de las fuerzas propias en el desarrollo de la operación armada, así como el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada.

SECCIÓN II. CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO AZUL.

Artículo 38. Objeto de estas recompensas.

Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo azul, se concederán por acciones, hechos o servicios extraordinarios que, sin estar contemplados en la sección I de este capítulo, se lleven a cabo en operaciones derivadas de un mandato de las Naciones Unidas o en el marco de otras organizaciones internacionales.

Artículo 39. Acciones, hechos o servicios recompensables.

La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo azul, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios:

1. Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en operaciones de mantenimiento de la paz cuando se desarrollen en circunstancias de riesgo ajenas al enfrentamiento con fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.
2. Los que acrediten un inteligente y eficaz desempeño de los cometidos específicos que corresponden a las fuerzas en tales operaciones, de modo que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando.

SECCIÓN III. CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO AMARILLO.

Artículo 40. Objeto de estas recompensas.

Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, se concederán por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria.

Artículo 41. Acciones, hechos o servicios recompensables.

La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios, excluidos aquéllos a los que corresponda la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo o azul:

1. Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en circunstancias de grave riesgo derivadas de la relación de servicios del interesado.
2. Los que, comportando una especial conducta meritoria, tengan como consecuencia el fallecimiento o lesiones graves en acto de servicio, o con ocasión de éste.
3. Los méritos contraídos por los militares capturados por el enemigo o fuerzas hostiles mientras permanezcan en esta situación.

SECCIÓN IV. CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO BLANCO.

Artículo 42. Objeto de estas recompensas.

Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, se concederán por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas o que estén relacionados con la Defensa, y que no se encuentren definidos en las tres secciones anteriores de este capítulo.

Artículo 43. Acciones, hechos o servicios recompensables.

La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios:

1. Destacar en el cumplimiento de los deberes militares y la prestación de sus servicios, de manera que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando.
2. Ser autor de trabajos, estudios o innovaciones que el mando considere dignos de recompensa.
3. Haber obtenido previamente tres Menciones honoríficas.

Para ver completo el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, pinchar aquí

Adelantándonos a la concesión oficial ¿de que color creéis que va a ser el distintivo de las Cruces del Mérito Militar que les van a ser impuestas?.

Publicado: 25 Sep 2007
por SusoRail
Yo personalmente voto por el distintivo azul, ya que se encuentran en una misión bajo amparo de la ONU y nuestro gobierno no ha dicho lo contrario. En el momento en que el gobierno oficialmente determine que la misión, aun siendo auspiciada por la ONU, deje de ser de "paz", y asuma que estamos en una zona de guerra, entonces me inclino por el distintivo rojo.

Publicado: 25 Sep 2007
por harry_flashman
Yo he oído en la radio que será de distintivo rojo. Creo que en la última muerte se criticaba por escatimar el distintivo rojo. Ahora se da el distintivo rojo e igual también ponemos problemas (no lo digo por tí, camarada Suso, sino porque vendrá gente 'oficial' que lo dirá. Como uno que oí ayer que decía que... Bueno, mejor no lo digo porque era un político)

Publicado: 25 Sep 2007
por SusoRail
El problema viene porque si a estos dos muertos le dan el distintivo "rojo", ¿con que cara se quedarán (los políticos) ante los anteriores fallecidos que le concedieron el distintivo "amarillo"?

Publicado: 25 Sep 2007
por Conde-Duque
Ahí has dado con el problema Suso...veo mas justo que se inclinen por todos por igual, sino habrá problemas. No se puede distinguir a unos sí y a otros no con diferente distintivo, aparte de falta de tacto y desconsideración me parece poco serio y profesional conceder el tipo de medalla dependiendo de la opinión pública y factores políticos, una auténtica pena :dpp:

Saludoss

Publicado: 25 Sep 2007
por gaffer
:D yo he votado por el distintivo rojo.
claro que a los anteriores se les podia otorgar a sus familias una cinta o medalla (creada ex-profeso ) para corregir la desigualdad , por que a lo hecho pecho ,ya que todos nos podemos equivocar ( por desgracia los politicos mas de la cuenta ) :evil:
y ...¿ a los heridos.....que reciben ?
saludos

Publicado: 25 Sep 2007
por SusoRail
El problema que se les viene encima a los políticos es...

Si a estos dos muertos se les concede la Cruz del Mérito Militar con distintivo "rojo" ¿con que cara podrán mirar a los familiares de los anteriores fallecidos en las mismas circunstancias?

Si se les concede como a los anteriores fallecidos el distintivo "amarillo", todo el mundo se echará encima de ellos por no condecer el "rojo"

Si se les concede el distintivo "azul", que debería de haber sido siempre el que se concediera salvo que exista reconocimiento oficial de la misión en zona de guerra, también reclamarán los familiares de los anteriores fallecidos al igual que el resto de la gente puesto que cada vez se está viendo que se encuentran en una verdadera zona de guerra.

Total, que den el que den van a tener follón.

Publicado: 25 Sep 2007
por SusoRail
El problema que se les viene encima a los políticos es...

Si a estos dos muertos se les concede la Cruz del Mérito Militar con distintivo "rojo" ¿con que cara podrán mirar a los familiares de los anteriores fallecidos en las mismas circunstancias?

Si se les concede como a los anteriores fallecidos el distintivo "amarillo", todo el mundo se echará encima de ellos por no condecer el "rojo"

Si se les concede el distintivo "azul", que debería de haber sido siempre el que se concediera salvo que exista reconocimiento oficial de la misión en zona de guerra, también reclamarán los familiares de los anteriores fallecidos al igual que el resto de la gente puesto que cada vez se está viendo que se encuentran en una verdadera zona de guerra.

Total, que den el que den van a tener follón.

Publicado: 25 Sep 2007
por use
el follon lo pueden torear, porque tras la reciente reforma de ese decreto no cabe duda y el distintivo es el rojo, creo que la reforma contempla caracter retroactivo luego no creo que el politico tenga problemas por eso y otorgue tambien distintivo rojo a los anteriores.
ahora bien no deja de ser una chapuza que hayan metido una coletilla en la reforma, hablando de hostilidades en operaciones humanitarias o misiones internacionales cuando verdaderamente lo que estan es en una guerra del siglo XXI. y recordar al politico que no hace falta que se muera uno para darle la de distintivo rojo, a los supervivientes del BMR tambien habrian de darsela.

Publicado: 25 Sep 2007
por SusoRail
Real Decreto 970/2007, de 13 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

El Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, establece los hechos o servicios y las circunstancias que determinan la concesión de las diferentes recompensas, así como sus trámites y procedimientos, con arreglo a la habilitación establecida en la disposición final primera.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

La redacción actual del mencionado reglamento establece que las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas. Asimismo concreta las acciones, hechos o servicios recompensables con estas cruces en aquellas que impliquen valor acreditado frente a fuerzas hostiles o participando en operaciones armadas.

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, señala, entre las misiones de las Fuerzas Armadas, la de participar en operaciones de mantenimiento de la paz, estabilidad y ayuda humanitaria en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forma parte. La propia ley establece la necesidad de autorización del Congreso de los Diputados para participar en estas operaciones y las condiciones de las misiones en el exterior.

Dicha participación en misiones en el exterior ha puesto de manifiesto que el personal inmerso en ellas puede verse envuelto en acciones violentas hostiles que, no dando lugar a reacciones defensivas, se desarrollan en ausencia de enfrentamiento bélico por parte de nuestras Fuerzas Armadas.

El sacrificio que representa la pérdida de la vida como consecuencia de estas acciones hostiles requiere el reconocimiento del especial mérito de este personal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2007, dispongo:

Artículo único

Modificación del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto

El Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 36 con la siguiente redacción:

"También podrán ser concedidas estas cruces del mérito, con distintivo rojo, a las personas que fallezcan en acto de servicio en misiones en el exterior, como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles."

Dos. El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 37. Acciones, hechos o servicios recompensados.

La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se fundamentará en las siguientes acciones, hechos o servicios:

a) Los que, acreditando valor, pongan de manifiesto, según los casos y conforme se define en el artículo anterior, dotes significadas de mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.

b) Los que impliquen, de acuerdo con el artículo anterior, acreditando valor, una acertada dirección o empleo de las fuerzas propias en el desarrollo de la operación armada, así como el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada.

c) El fallecimiento en acto de servicio participando en misiones en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, tales como atentados con explosivos, minas o supuestos análogos."

Disposición adicional única

Retroactividad de la norma

El Jefe de Estado Mayor de Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán iniciar de oficio los procedimientos necesarios para la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, al personal que, como consecuencia de las modificaciones realizadas en los artículos 36 y 37 del Reglamento general de recompensas militares, se haya hecho acreedor a dicha recompensa, siempre que los hechos que den lugar a su concesión se hubiesen producido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.

Si por los mismos hechos se hubiesen concedido ya Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo diferente al rojo, las mismas autoridades mencionadas en el párrafo anterior y mediante el mismo procedimiento podrán promover la modificación del distintivo inicialmente concedido.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Viendo que ya ha entrado en vigor este RD, yo pensé que aun no había entrado en vigor, queda claro que el distintivo será "rojo". Ahora solo queda por saber si como bien dice este RD, se ha iniciado de oficio "los procedimientos necesarios" para los fallecidos anteriormente.

Publicado: 25 Sep 2007
por Lobato de Enciso
Cruz con distintivo ROJO y beneficios económicos de distintivo rojo.

Para los deudos pero también para los heridos.

La madre patria debe cuidar de sus hijos.

Publicado: 26 Sep 2007
por Tirador
Si han modificado el RD, sera con distintivo rojo.
Ahora bien, a los heridos a lo mejor es con distintivo azul...

Publicado: 27 Sep 2007
por betiquer
Tirador escribió: ... a los heridos a lo mejor es con distintivo azul...
Según el reglamento creo que les correspondería la de distintivo amarillo:

SECCIÓN 3.ª CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y
DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO AMARILLO.

Artículo 40. Objeto de estas recompensas.

"Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, se concederán por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria.
Artículo 41. Acciones, hechos o servicios recompensables.
La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios, excluidos aquéllos a los que corresponda la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo o azul:
a) Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en circunstancias de grave riesgo derivadas de la relación de servicios del interesado.
b) Los que, comportando una especial conducta meritoria, tengan como consecuencia el fallecimiento o lesiones graves en acto de servicio, o con ocasión de éste.
c) Los méritos contraídos por los militares capturados por el enemigo o fuerzas hostiles mientras permanezcan en esta situación
."

Publicado: 27 Sep 2007
por SusoRail
Yo estoy con Tirador
SECCIÓN II. CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO AZUL.

Artículo 38. Objeto de estas recompensas.

Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo azul, se concederán por acciones, hechos o servicios extraordinarios que, sin estar contemplados en la sección I de este capítulo, se lleven a cabo en operaciones derivadas de un mandato de las Naciones Unidas o en el marco de otras organizaciones internacionales.

Publicado: 27 Sep 2007
por betiquer
Por la experiencia de las misiones llevadas a cabo en los últimos años te puedo confirmar que en muy pocos casos (poquísimos) se han concedido CMM con el distintivo azul, ni siquiera en las que se participa como "casco azul" que son las que más lógicamente se deberían hacer acreedoras de dicha distinción.
En cuanto a lo que debe corresponder, ambos articulados (azul y amarillo) son susceptibles de ser aplicados; teniendo en cuenta lo cicateros que son nuestros mandatarios (civiles y militares) a la hora de crear y conceder recompensas y que la del distintivo azul tiene más categoria que la del amarillo ya puedes imaginar ... :dpp:

Publicado: 30 Sep 2007
por panzerpionier
Yo he votado "Otra condecoración". Las cruces con distintivo amarillo y azul son un apaño bastante chapucero para tratar de remediar la derogación "por omisión" en 1989 de la Medalla de Sufrimientos por la Patria y de las Medallas de las Campañas.

En mi opinión, fallecer a bordo de un vehículo que sufre un atentado terrorista o una emboscada no puede calificarse precisamente de "meritorio". En esos casos debería concederse la extinta Medalla de Sufrimientos por la Patria, que para eso estaba, y que tras 175 años de historia (fue instituida por Fernando VII en 1814 para prisioneros y ampliada a los heridos en combate en 1918 y a los familiares de los fallecidos en los años 20) se merecía otro trato distinto a ser derogada "por omisión".

Un saludo

Publicado: 30 Sep 2007
por Alain de Boissieu
Me parece que les ha sido otorgado el distintivo rojo, y corregidme si me equivoco, pero creo que a los caídos en el Líbano en junio también se les concedió el distintivo rojo. Lo que ya no sé es si se pueden otorgar condecoraciones con efecto retroactivo, es decir, si a los caídos con anterioridad se les sustituirá el distintivo rojo por el amarillo.

un saludo

Publicado: 30 Sep 2007
por SusoRail
Hace cinco días colgaba esto...
SusoRail escribió:
Real Decreto 970/2007, de 13 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

El Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, establece los hechos o servicios y las circunstancias que determinan la concesión de las diferentes recompensas, así como sus trámites y procedimientos, con arreglo a la habilitación establecida en la disposición final primera.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

La redacción actual del mencionado reglamento establece que las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas. Asimismo concreta las acciones, hechos o servicios recompensables con estas cruces en aquellas que impliquen valor acreditado frente a fuerzas hostiles o participando en operaciones armadas.

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, señala, entre las misiones de las Fuerzas Armadas, la de participar en operaciones de mantenimiento de la paz, estabilidad y ayuda humanitaria en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forma parte. La propia ley establece la necesidad de autorización del Congreso de los Diputados para participar en estas operaciones y las condiciones de las misiones en el exterior.

Dicha participación en misiones en el exterior ha puesto de manifiesto que el personal inmerso en ellas puede verse envuelto en acciones violentas hostiles que, no dando lugar a reacciones defensivas, se desarrollan en ausencia de enfrentamiento bélico por parte de nuestras Fuerzas Armadas.

El sacrificio que representa la pérdida de la vida como consecuencia de estas acciones hostiles requiere el reconocimiento del especial mérito de este personal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2007, dispongo:

Artículo único

Modificación del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto

El Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 36 con la siguiente redacción:

"También podrán ser concedidas estas cruces del mérito, con distintivo rojo, a las personas que fallezcan en acto de servicio en misiones en el exterior, como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles."

Dos. El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 37. Acciones, hechos o servicios recompensados.

La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se fundamentará en las siguientes acciones, hechos o servicios:

a) Los que, acreditando valor, pongan de manifiesto, según los casos y conforme se define en el artículo anterior, dotes significadas de mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.

b) Los que impliquen, de acuerdo con el artículo anterior, acreditando valor, una acertada dirección o empleo de las fuerzas propias en el desarrollo de la operación armada, así como el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada.

c) El fallecimiento en acto de servicio participando en misiones en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, tales como atentados con explosivos, minas o supuestos análogos."

Disposición adicional única

Retroactividad de la norma

El Jefe de Estado Mayor de Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán iniciar de oficio los procedimientos necesarios para la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, al personal que, como consecuencia de las modificaciones realizadas en los artículos 36 y 37 del Reglamento general de recompensas militares, se haya hecho acreedor a dicha recompensa, siempre que los hechos que den lugar a su concesión se hubiesen producido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.

Si por los mismos hechos se hubiesen concedido ya Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo diferente al rojo, las mismas autoridades mencionadas en el párrafo anterior y mediante el mismo procedimiento podrán promover la modificación del distintivo inicialmente concedido.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Viendo que ya ha entrado en vigor este RD, yo pensé que aun no había entrado en vigor, queda claro que el distintivo será "rojo". Ahora solo queda por saber si como bien dice este RD, se ha iniciado de oficio "los procedimientos necesarios" para los fallecidos anteriormente.

Publicado: 30 Sep 2007
por betiquer
SusoRail escribió:Hace cinco días colgaba esto...
SusoRail escribió:
Real Decreto 970/2007, de 13 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.
Está claro, los últimos mensajes eran referentes al de Tirador acerca de la recompensa para los heridos:

"Si han modificado el RD, sera con distintivo rojo.
Ahora bien, a los heridos a lo mejor es con distintivo azul..."

Publicado: 01 Oct 2007
por gaffer
panzerpionier escribió:Yo he votado "Otra condecoración". Las cruces con distintivo amarillo y azul son un apaño .........
a mi me parece que si se podria optar por otra reconpensa o incluso 2 ( siempre que una de ellas sea pensionada) ..la de sufrimientos por la patria es una opcion por la caracteristica de los hechos que han concurrido.
y despues ,azul , amarillo :? siempre que este pensionada ??
pero vamos que si con una sola ( la roja por ejemplo) se reconoce todos los hechos y haberes....pues eso ;bien otorgada está
saludos

Publicado: 24 Feb 2008
por tarsejl
Yo he votado por el distintivo rojo porque de lo que hay pienso que es lo que se merecen además de la pensión que comporta.

Aunque se pueda pensar que no murieron combatiendo en un tiroteo o así, pienso que el hecho de estar allí en zona de guerra en las condiciones que se están justifican plenamente el distintivo rojo.