grandi escribió:una duda.como habrian de ser tratados estos civiles armados ciñendode a la convencion de ginebra?creo que para quesean considerados combatientes han de actuar y vestir como tales
Bueno, sobre el Status jurídico al que te refieres, y sobre el contexto de este hilo, intentaré solucionar tus dudas (y las mías) con la siguiente cita.
Y voy a citar literalmente porque es bien sabido que la justicia es ciega, o, por lo menos, debería de serlo. Así que, aún a riesgo de parecer poco elocuente, prefiero ceñirme a la legislación vigente y no extraviarme en juícios de intenciones que nos alejen de su imparcialidad y ecuanimidad. Cito pues:
10. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL APLICABLE
El derecho internacional humanitario establece normas de conducta humanitaria aplicables a todas las partes que participen en los conflictos armados, incluidas las fuerzas armadas del Estado y los grupos armados. En palabras del CICR, principal autoridad en derecho internacional humanitario, "cuando se recurre al empleo de la fuerza armada, no es ilimitada la elección de los medios y métodos de combate."(127) Esta norma básica se refleja explícitamente en varios tratados de derecho internacional humanitario.(128) Además, existen normas de derecho internacional consuetudinario, en concreto las normas internacionales derivadas de la práctica reiterada de los Estados y de su consideración constante como vinculantes por parte de los Estados (opinio juris). Algunas de ellas, circunscritas al derecho internacional humanitario y a la legislación de derechos humanos hacen referencia a la conducta de las partes en un conflicto armado. Por último, el derecho penal internacional estipula que toda persona que cometa violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, ya sea en un contexto armado o en cualquier otra situación, será considerada responsable y deberá comparecer ante la justicia.
Este informe abarca el periodo comprendido entre abril de 2003 y mayo de 2005. Durante estos meses, en junio de 2004, el Consejo de Seguridad de la ONU declaró que la ocupación de Irak se daría por finalizada cuando se transfiriera el poder al Gobierno Provisional de Irak;(129) por tanto, el traspaso de poderes a dicho gobierno, el 28 de junio de 2004, señaló un cambio en la naturaleza jurídica del conflicto armado en Irak, cambio que se reflejó en las normas de derecho internacional humanitario aplicables.
Desde el principio de la guerra de las fuerzas de la coalición encabezada por Estados Unidos contra Irak, el 18 de marzo de 2003, se aplicaron en el país las disposiciones de derecho internacional humanitario relativas a los conflictos armados internacionales. Éstas son, entre otras, las disposiciones pertinentes codificadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949(130) y en sus Protocolos adicionales de 1977,(131) así como las normas de derecho internacional consuetudinario.
Determinadas disposiciones de los cuatro Convenios de Ginebra, y el Protocolo adicional II, hacen referencia directamente a todas las partes implicadas en conflictos armados no internacionales.
El 8 de agosto de 2004, el CICR publicó una declaración en la que fijaba su postura con respecto al conflicto armado de Irak tras el traspaso de poderes del 28 de junio de 2004. En ella declaraba lo siguiente:
Las hostilidades actuales en Irak entre combatientes armados que se oponen a la Fuerza Multinacional, por un lado, y/o a las nuevas autoridades, por el otro, constituyen un conflicto armado no internacional. Esto significa que todas las partes, incluida la Fuerza Multinacional, están obligadas por el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y por las normas consuetudinarias aplicables a los conflictos armados no internacionales.(132)
10.1 El derecho internacional humanitario
Aunque los principios fundamentales del derecho internacional se redactaron inicialmente con la intención de regular la conducta de los ejércitos nacionales en el contexto de las guerras internacionales, han terminado por aplicarse, en virtud de tratados o del derecho internacional consuetudinario, a todas las partes de los conflictos armados, ya sean éstos internacionales o no.
El principio de distinción
Un principio fundamental del derecho internacional humanitario es que ambas partes de un conflicto armado deben distinguir en todo momento entre no combatientes (civiles, prisioneros de guerra, heridos, enfermos y otros) y combatientes, y entre objetivos civiles y militares. En ningún caso se permite atacar a civiles u otro tipo de no combatientes, ni a bienes de carácter civil. Este principio, conocido como "principio de distinción", se recoge en los cuatro Convenios de Ginebra y en sus dos Protocolos adicionales. El principio de distinción es una norma de derecho internacional humanitario vinculante para todas las partes de un conflicto armado, ya sea éste de carácter internacional o no.(133)
El derecho internacional humanitario define a los civiles como cualquier persona que no sea miembro de las fuerzas armadas de una de las partes implicadas en un conflicto.(134) Por miembros de las fuerzas armadas se entiende todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa parte, incluidos los cuerpos de voluntarios y las milicias que formen parte de dichas fuerzas.(135)
El principio de proporcionalidad
El derecho internacional humanitario prohíbe también los ataques que, a pesar de estar dirigidos contra un objetivo militar, causen daños desproporcionados a los civiles o los bienes de carácter civil. El Protocolo adicional I define el concepto de ataque desproporcionado, que constituye un tipo de ataque "indiscriminado", de la siguiente manera:
[…] los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.(136)
El Protocolo adicional I contiene disposiciones detalladas para la protección de la población civil contra los ataques. Sus disposiciones principales en relación con la protección de la población civil se consideran normas de derecho internacional consuetudinario. El Protocolo confirma la norma según la cual "[l]a población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares" (artículo 51.1), y especifica normas para garantizar dicha protección. La población civil como tal y las personas civiles no serán objeto de ataque. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil (artículo 51.2).
El preámbulo del Protocolo reafirma que sus disposiciones "deben aplicarse plenamente en toda circunstancia a todas las personas protegidas por esos instrumentos, sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en la naturaleza o el origen del conflicto armado o en las causas invocadas por las Partes en conflicto o atribuidas a ellas".
Aunque no hay disposiciones explícitas con respecto a la proporcionalidad que se puedan aplicar directamente a los conflictos armados no internacionales, esta obligación se considera inherente al principio de humanidad que concierne a todos los conflictos, como se ha explicado anteriormente.(137)
El principio de tratamiento humanitario de civiles y otros no combatientes
Los civiles y otros no combatientes que estén bajo el control de una de las partes de un conflicto armado, ya se encuentren bajo ocupación militar o detenidos por dicha parte, "serán tratados con humanidad" en todo momento.(138) Esta obligación implica, entre otras cosas,(139) el deber de atender a los heridos y los enfermos, así como la prohibición del asesinato; la tortura y los tratos degradantes y humillantes; los delitos sexuales, como la violación; las ejecuciones extrajudiciales; la discriminación por motivos de raza, sexo o religión; el procesamiento de grupos por dichos motivos; y la toma de rehenes.
Todas las partes de un conflicto armado no internacional(140) tienen la obligación de aplicar el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, que se refiere a los casos de "conflicto armado que no sea de índole internacional" y que, según se considera, refleja normas del derecho internacional consuetudinario.
El artículo 3 común extiende la protección a "[l]as personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa". Dicho artículo estipula que "en todas las circunstancias" se tratará a dichas personas "con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo". Asimismo, el artículo prohíbe determinados actos contra estas personas "en cualquier tiempo y lugar", incluidos los siguientes: "a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes"; y las condenas y ejecuciones sin juicio previo. Amnistía Internacional se opone a la ejecución en todas las circunstancias, ya la practiquen los gobiernos o los grupos armados, de acuerdo con su oposición total a la pena de muerte en cualquiera de sus formas.
10.2 El derecho penal internacional y la responsabilidad de los grupos armados
Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad son algunos de los delitos más graves comprendidos en el derecho internacional, y se consideran delitos contra la humanidad en su conjunto. Por tanto, la comparecencia ante la justicia de los autores de dichos delitos y otros delitos graves atañe a toda la comunidad internacional y es responsabilidad de todos. Este punto de vista se ilustra en el preámbulo del Estatuto de la Corte Penal Internacional (conocido como Estatuto de Roma), aprobado en julio de 1998, que afirma que "los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia".(141)
El derecho penal internacional se ocupa de los delitos recogidos en el derecho internacional, que pueden derivar de un tratado (por ejemplo, la definición de tortura en virtud de la Convención contra la Tortura), de la costumbre (por ejemplo, la definición de crímenes de lesa humanidad, aunque en la actualidad éstos están codificados en el Estatuto de Roma) o del derecho internacional humanitario, tanto convencional como consuetudinario (crímenes de guerra, infracciones especialmente graves de los Convenios de Ginebra y violaciones de las leyes y costumbres de la guerra).
El derecho penal internacional ha evolucionado mucho durante los últimos 15 años. El desarrollo de la definición de delitos, la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales ad hoc para Ruanda y la ex Yugoslavia y, en especial, la elaboración y aprobación del Estatuto de Roma y su posterior ratificación por numerosos Estados han constituido pasos considerables en relación con el establecimiento de un sistema de justicia que sirva para poner fin a la impunidad de los autores de los crímenes más graves que la humanidad ha conocido: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, ejecuciones extrajudiciales y "desapariciones".
El Estatuto de Roma tipifica como delitos los actos perpetrados dentro del contexto específico de los conflictos armados (crímenes de guerra) y los actos perpetrados en cualquier circunstancia (genocidio y crímenes de lesa humanidad). Las disposiciones del Estatuto de Roma sobre crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad reflejan las normas de derecho internacional consuetudinario y, por tanto, son vinculantes para todas las partes operativas en Irak, incluidos los grupos armados.
Crímenes de guerra
Según el derecho internacional consuetudinario, los crímenes de guerra se pueden cometer en conflictos armados internacionales y no internacionales,(142) y los constituyen actos como el homicidio intencional; la tortura o el trato inhumano; la toma de rehenes; los ataques intencionales contra la población civil o contra personas que participen en tareas de mantenimiento de la paz o de ayuda humanitaria; los ataques indiscriminados, que violan principios fundamentales del derecho internacional humanitario, como la distinción entre civiles y bienes de carácter civil por un lado, y miembros de las fuerzas armadas y objetivos militares, por otro; el homicidio de personas que han depuesto las armas; los ataques contra instituciones religiosas; y "[m]atar o herir a traición a un combatiente adversario",(143) por ejemplo aproximarse a los soldados enemigos fingiendo ser civil para atacarlos por sorpresa.
Muchos de los actos perpetrados por los grupos armados de Irak, tanto durante la fase internacional como durante la no internacional del conflicto que empezó en marzo de 2003, constituyen crímenes de guerra.
También debe tenerse en cuenta que el principio de responsabilidad de los jefes y otros superiores, es decir, la responsabilidad de los jefes y otros superiores con respecto a los actos cometidos por las personas que están a sus órdenes y bajo su mando y control efectivo, se aplica a los jefes de los grupos armados de igual modo que a los de las fuerzas armadas.(144)
Crímenes de lesa humanidad
Según el derecho internacional consuetudinario, como se recoge en el Estatuto de Roma, los crímenes de lesa humanidad son actos que forman parte de un "ataque generalizado o sistemático contra una población civil", "de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque".(145) Algunos de los delitos de este tipo que se recogen en el Estatuto son el asesinato, la encarcelación ilegítima, la tortura y otros actos inhumanos.(146) Los actos constitutivos de crímenes de guerra pueden considerarse también crímenes de lesa humanidad si cumplen los requisitos de la definición correspondiente.
Estos actos han sido cometidos en Irak por los grupos armados, en el contexto de ataques generalizados y sistemáticos contra civiles, perpetrados como parte de una política públicamente declarada de atacar a la población civil. Por tanto, dichos ataques se ajustan a la definición de crímenes de lesa humanidad.
Comparecencia de los autores ante la justicia
Con respecto a los conflictos armados de carácter internacional, cada uno de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, tiene la obligación de buscar a las personas sospechosas de "infracciones graves" (crímenes de guerra) de los Convenios y tomar una de las siguientes medidas: (1) llevar a dichas personas ante los tribunales nacionales, (2) extraditarlas a cualquier Estado Parte que lo admita o (3) entregarlas a un tribunal penal internacional con jurisdicción para juzgar los delitos en cuestión. En virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se deriva una obligación similar con respecto a la tortura, ya se cometa ésta en tiempos de paz o durante un conflicto armado.
El derecho internacional consuetudinario reconoce en la actualidad que los Estados tienen el deber de investigar y, si existen suficientes pruebas admisibles, procesar o extraditar a las personas de su jurisdicción sospechosas de crímenes cometidos durante un conflicto armado no internacional. Asimismo, los Estados pueden ejercer la jurisdicción universal con respecto a los crímenes de lesa humanidad, en virtud del derecho internacional consuetudinario.
Con respeto a delitos como crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y otros delitos contemplados en la legislación internacional, no tiene particular relevancia el hecho de que el autor sea miembro del ejército de un Estado, de un grupo armado, o disfrute de cualquier otra condición, ya que cualquier persona responsable de dichos delitos deberá comparecer ante la justicia.
Extraído de:
http://web.amnesty.org/library/Index/ES ... of=ESL-332
Sobre este asunto, hay más información en la siguiente página:
http://www.auswaertiges-amt.de/www/es/a ... um_vr_html
Espero que el texto haya servido para derramar un poco de luz sobre este tema y sobre algunas de nuestras posibles dudas.
Y para aquellos que tengan el noble propósito de poner en funcionamiento su intelecto para trascender de los muchos simplismos y sofismos que nos sirven y nos nutren a diario los voceros y acólitos de los medios de comunicación de masas y etc., etc., les doy, en primer lugar, mi enhorabuena y mi felicitación; pertenecen ustedes a una rara especie; y espero que no en extinción. Y, en segundo lugar, les ofrezco la recomendación de la lectura de uno de los ensayos más interesantes, más agudos y más certeros que he tenido la oportunidad de degustar recientemente.
http://www.elcultural.es/HTML/20060323/ ... S16836.asp
Absténganse lobotomizados y amantes de la “comida” rápida.
En lo que respecta a la cuestión original utilizaré la definición de terrorismo de los tribunales de justicia americanos y de sus manuales militares para intentar hallar una respuesta.
Terrorismo: “Uso calculado de la violencia, o la amenaza de la violencia, para alcanzar objetivos de naturaleza política, religiosa o ideológica por medio de la intimidación, la coerción y el miedo”.
Y como soy consciente de que en este foro participa gente muy piadosa y cristiana, he decidido incluir la definición que nos ofrece la Biblia del atributo “hipócrita”.
Hipócritas, según la Biblia, son "aquellos que aplican a los demás los principios que no quieren aplicarse a sí mismos".
Saludos.